AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-CA

Fecha: 25-Jun-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El memorial de 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 23 a 26 vta., el accionante dentro del proceso civil de reivindicación, desocupación, entrega, pago de daños y perjuicios formulado en su contra por Asteria Navía Amurrio, planteó la presente acción, señalando que; no obstante, la demanda fue activada en base a títulos falsos, el juzgador se “hace de la vista gorda” (sic) y soslaya pronunciarse sobre la prueba por él presentada.

Refirió que, dentro de la sustanciación del proceso, el juez de la causa de manera parcializada con la parte demandante en aplicación del art. 378 del CPC, “anula su propio decreto de autos” (sic) y de oficio fijó audiencia de inspección judicial, sin considerar que el término probatorio ya había vencido, invocando simplemente el precepto impugnado, el cual consideró inconstitucional porque no obligó al Juez de la causa a fundamentar tal decisión, que cree fue tomada al advertir que la actora no contaba con prueba suficiente y necesaria que respalde su demanda, hecho que incidió en una sentencia favorable para la actora en desmedro de sus derechos y su condición de persona de la tercera edad.

Sostuvo que el precepto impugnado, es inconstitucional porque en su aplicación el procedimiento de producción de medios probatorios resultó discrecional, arbitrario, y parcializado generando así duda razonable sobre su constitucionalidad; toda vez que, a su criterio contradice el derecho al debido proceso, no garantiza la igualdad, equidad, imparcialidad, por lo que cree es necesario un control constitucional, más aun cuando dicho artículo será aplicado a momento de resolverse el recurso de casación.