AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-CA
Fecha: 25-Jun-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En revisión de la presente acción, se estableció que si bien esta fue presentada dentro del proceso civil seguido contra el accionante y remitida en consulta por la autoridad legitimada al efecto, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen por completo de fundamentación jurídica constitucional; toda vez que, se centran en un análisis subjetivo de lo sustanciado en el proceso civil en torno a la prueba adjuntada por las partes y posterior audiencia de inspección judicial fijada por el Juez de la causa; sin embargo, Juan Ortiz Guachalla no logró precisar cómo es que la norma impugnada es contraria al orden constitucional. Asimismo, la carga argumentativa también es reiterativa en denunciar la parcialidad del juzgador con la parte actora, y la carencia de motivación en la decisión asumida, siendo válidos para otro tipo de acción de defensa.
Por otra parte de la interpretación de los arts. 73.2 y 79 del CPCo, se establece es imprescindible; decir que precise y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, aspecto que fue omitido por el accionante.
En ese orden, se concluye que no se cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta contravención del precepto constitucional invocado, del mismo modo no denotó duda razonable, ni una vinculación entre la normativa impugnada con la decisión a ser asumida en la sustanciación del recurso de casación, impidiendo así un análisis de fondo.