AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-CA

Fecha: 29-Jun-2015

antes de la ejecutoria de la Sentencia.

La norma citada establece dos aspectos claramente definidos; primera, que la acción solo puede ser presentada por una sola vez, ya sea dentro de un proceso judicial o administrativo; implicando esto que si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia, no podría volver a ser solicitada en recurso de apelación y en el de casación, esto en procesos judiciales y administrativos no podría volver a solicitarse en recurso de revocatoria y en el jerárquico; segundo, que la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.