AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-CA

Fecha: 29-Jun-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El accionante por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de     fs. 38 a 39 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el     art. 45 del Estatuto del Jugador, establecido en el Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte, aprobado por DS 27779, dentro la demanda de rescisión de contrato seguido por Limberg Gutiérrez Mariscal contra el Club Deportivo y Cultural Sport Boys Warnes, señalando, que Limberg Gutierrez Mariscal el 25 de noviembre de 2014, inicio una demanda deportiva ante el TRD de la FBF, de resolución de contrato y pago de sueldos devengados, en la que el TRD emitió la “Sentencia” 123/2015 de 20 de enero, declarando probada la demanda y conminando Club Deportivo el pago del monto reclamado.

Señaló, que contra la indicada “sentencia”, el 1 de abril de 2015, interpuso el recurso de apelación, el cual mediante Resolución C/15/04/2015 de 14 de abril, fue desestimado por ser la resolución apelada de única instancia, en base al   art. 45 del Estatuto del Jugador, establecido en el Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte, aprobado por DS 27779, ahora impugnada.

Manifestó que la norma impugnada es contrario al art. 109.II de la CPE, porque determina que la “Sentencia” del TRD, es definitiva y tiene calidad de cosa juzgada y no permite la apelación contra esta, con ello restringe el derecho a la apelación, que según la norma constitucional, los derechos solo pueden ser restringidos por una “Ley de la República” y no así por una Decreto Supremo.