AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-CA
Fecha: 29-Jun-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 38 a 39 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 45 del Estatuto del Jugador, establecido en el Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte, aprobado por DS 27779, dentro la demanda de rescisión de contrato seguido por Limberg Gutiérrez Mariscal contra el Club Deportivo y Cultural Sport Boys Warnes, señalando, que Limberg Gutierrez Mariscal el 25 de noviembre de 2014, inicio una demanda deportiva ante el TRD de la FBF, de resolución de contrato y pago de sueldos devengados, en la que el TRD emitió la “Sentencia” 123/2015 de 20 de enero, declarando probada la demanda y conminando Club Deportivo el pago del monto reclamado.
Señaló, que contra la indicada “sentencia”, el 1 de abril de 2015, interpuso el recurso de apelación, el cual mediante Resolución C/15/04/2015 de 14 de abril, fue desestimado por ser la resolución apelada de única instancia, en base al art. 45 del Estatuto del Jugador, establecido en el Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte, aprobado por DS 27779, ahora impugnada.
Manifestó que la norma impugnada es contrario al art. 109.II de la CPE, porque determina que la “Sentencia” del TRD, es definitiva y tiene calidad de cosa juzgada y no permite la apelación contra esta, con ello restringe el derecho a la apelación, que según la norma constitucional, los derechos solo pueden ser restringidos por una “Ley de la República” y no así por una Decreto Supremo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- .
- antes de la ejecutoria de la Sentencia.
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución 'final' del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- , por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.
- En este sentido, la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta '…antes de la ejecutoria de la Sentencia', provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR