AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2015-CA

Fecha: 29-Jun-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El accionante por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 52 a 53 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 45 del Estatuto del Jugador Anexo III del Reglamento de la Ley 2770, dentro la demanda de rescisión de contrato seguido por Héctor Luis Gaitán contra el Club Deportivo y Cultural “Sport Boys Warnes”, señalando, que el 8 de enero de 2014, inició una demanda deportiva ante el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, de resolución de contrato y pago de sueldos devengados, en la que el TRD emitió la “…Sentencia 1128/2015 de 3 marzo de 2015…” (sic), declarando probada la demanda y conminando al citado Club el pago del monto reclamado.

Señaló que, contra la indicada Sentencia, el 1 de abril de 2015, interpuso recurso de apelación, el cual mediante Auto de 14 de abril del mismo año, fue desestimado por ser la resolución apelada de única instancia, en base al art. 45 del Estatuto del Jugador Anexo III del Reglamento de la Ley 2770, ahora impugnada.

Manifestó que, la norma impugnada es contraria al art. 109.II de la CPE, porque determinó que la Sentencia del Tribunal de Resolución de Disputas es definitiva y tiene calidad de cosa juzgada y no permite la apelación contra ésta, con ello restringe el derecho a la apelación, que según el precepto constitucional, los derechos solo pueden ser restringidos por una Ley de la República y no así por un Decreto Supremo.