AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2015-CA

Fecha: 29-Jun-2015

II.3   Oportunidad en la que debe ser presentada acción de inconstitucionalidad concreta

La norma citada, establece dos aspectos claramente definidos; primera, que la acción solo puede ser presentada por una sola vez ya sea dentro un proceso judicial o administrativo; implicando esto que si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia, no podría volver a ser solicitada en recurso de apelación y de casación, esto en procesos judiciales; y en procesos administrativos no podría volver a solicitarse en revocatoria ni en jerárquico; segundo, que la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.