AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2015-CA
Fecha: 29-Jun-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 48 a 49 vta., el accionante, dentro del proceso de recisión unilateral de contrato seguido por Luis Fernando Caballero Herrera en representación legal del ex jugador, Sergio Daniel Galarza Solíz contra el Club Deportivo y Cultural “Sport Boys” Warnes, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 45 del Estatuto del Jugador, Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte, aprobado por DS 27779.
Refiere que, tramitado el proceso señalado supra, el TRD de la FBF, emitió la Sentencia 122/2015 de 20 de enero, declarando “probada” la demanda conminando al Club Deportivo y Cultural “Sport Boys” a cancelar la cantidad reclamada; esta determinación fue objeto de recurso de apelación el 1 de abril de 2015, mismo que fue desestimado por Resolución “C/15/04/2015” de 14 de abril, porque el fallo apelado es de única instancia, razón por la cual duda que el precepto impugnado sea constitucional.
Manifestó que la norma impugnada, es contraria al art. 109.II de la CPE, porque determina que la Sentencia del TRD de la FBF, es definitiva y tiene calidad de cosa juzgada, además no permite apelación en su contra; así, restringe el derecho a la segunda instancia, debido a que según la norma constitucional, los derechos solo pueden ser restringidos por una ley y no así por un Decreto Supremo.
- Tribunal de Resolución de Disputas (TRD) de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente vulnerados
- II.2. Marco normativo, constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución;
- RATIFICAR