AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2015-CA
Fecha: 29-Jun-2015
se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución;
Aclarando la naturaleza jurídica de la presente acción, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que citó al AC 0131/2010-CA de 30 de abril, indicó que: “'…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…' (SC 0022/2006 de 18 de abril)” (las negrillas nos pertenecen).
- Tribunal de Resolución de Disputas (TRD) de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente vulnerados
- II.2. Marco normativo, constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución;
- RATIFICAR