AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2015-CA
Fecha: 29-Jun-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 23 a 24 vta., la accionante manifestó que dentro del proceso penal instaurado en su contra por los presuntos delitos de discriminación, racismo y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, difamación e injuria, promueve la acción de inconstitucionalidad concreta contra los artículos impugnados considerando que los mismos serán aplicados a tiempo de dictar la resolución de fondo de la causa.
Señaló que, el delito de racismo previsto en el art. 281 quinquies del CP, lesiona el principio de taxatividad, porque, no establece la diferencia de los cuatro verbos rectores que definen el comportamiento externo de ese delito que son restringir, anular, menoscabar o impedir; por lo que, el tipo penal se hace impreciso, no permitiendo un entendimiento cabal del delito, vulnerando el principio de taxatividad de la ley penal que va ligado al principio de legalidad. En cuanto al delito de discriminación inserto en el art. 281 sexies del citado Código, contiene el mismo defecto con relación a las cuatro formas conductuales de comportamiento punitivo, lo que hace que el tipo penal sea deficiente en su formulación por reiteración innecesario de los núcleos de definición conceptual. Respecto al art. 281 nonies del referido Código, su inconstitucionalidad surge al expresar que se puede cometer el delito por otras agresiones verbales, sin precisar los comportamientos punibles.