AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2015-CA
Fecha: 29-Jun-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, si bien la presente acción fue promovida dentro de un proceso judicial a solicitud de Verónica Nancy Bernal Carvajal, con la debida identificación de los artículos ahora impugnados, así como también del precepto constitucional que la parte accionante considera infringido; no obstante, no se realizó la correspondiente fundamentación jurídico-constitucional apreciando la duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 281 quinquies, 281 sexies y 281 nonies del CP; toda vez que, solamente se hace énfasis en afirmar que los artículos impugnados lesionarían el principio de taxatividad, sin expresar con total claridad como cada artículo impugnado resultaría contrario al precepto constitucional considerado lesionado.
En tal sentido, y considerando que mediante este tipo de acciones se impugnan normas legales por ser contrarias a preceptos constitucionales, resulta imprescindible que la acción normativa cuente con una adecuada fundamentación jurídica, que exponga de manera clara la duda razonable sobre la constitucionalidad de aquellos artículos que se impugnan, permitiendo que se puedan apreciar de manera precisa los motivos por los cuales se considera que dichos artículos contradicen lo establecido en la Constitución Política del Estado; dado que, se evidencia que la presente acción carece de fundamentos jurídico-constitucionales; por lo que, se presenta la causal de rechazo descrita en el art. 27.II inc. c) del CPCo, correspondiendo su rechazo.