Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2015-CA
Fecha: 29-Jun-2015
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado (fs. 25), la abogada y apoderada de la querellante mediante memorial cursante a fs. 26 y vta., indicó que la acción debe ser rechazada por encontrarse manifiestamente infundada; dado que, es carente de fundamento pues citar que el art. 180.I de la CPE, fue infringido no es suficiente; toda vez que, no se ha demostrado ni en fundamento o con doctrina la pretensión de la acusada; y, el planteamiento de la acción es un medio malicioso utilizado para evitar que se dicte sentencia.