De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0126/2015 de 30 de junio, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 30-Jun-2015
Control de constitucionalidad
La DCP 0126/2015, declaro la incompatibilidad del art. 21 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, considerando que el presente artículo establece que los concejales y Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, serán posesionados por la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía existente en la jurisdicción municipal o en su efecto por el Juez de Partido o Juez Publico del asiento judicial más próximo, previa presentación de acreditación otorgada por el Órgano Electoral.
El numeral 11 del art. 32 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, establece como una atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal, en el plazo máximo de quince días computables a partir de su presentación. En caso de no pronunciarse en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”.
A efectos de realizar el análisis correspondiente, se debe citar lo establecido en los arts. 298.I.22 y II.23 de la CPE, que respectivamente señalan: “I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: 22. Política económica y planificación nacional” y “II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 23. Política fiscal”.