DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015

Fecha: 01-Jun-2015

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015

Sucre, 1 de junio de 2015

Correlativa a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre y a la

DCP 0035/2015 de 23 de febrero

SALA PLENA

Magistrado Relator:   Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente:                  06124-2014-13-CEA

Departamento:            La Paz

En la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Malla del departamento de La Paz, presentado por Heriberto Choque Quispe, Presidente del Concejo del citado Municipio.

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante oficio HCMM 013/2015, presentado el 12 de marzo de 2015, cursante a fs. 414 vta.; Heriberto Choque Quispe, Presidente del Concejo Municipal de Malla, remite el proyecto reformulado de Carta Orgánica del mencionado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 372 a 413), solicitando efectivizar el control de constitucionalidad dispuesto por los arts. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 116 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Informa que se ha efectuado las modificaciones necesarias conforme a los fundamentos contenidos en la referida DCP 0035/2015 de 23 de febrero.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 13 de marzo de 2015, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso la remisión de antecedentes de la “Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mallla Corregida” ante el Magistrado Relator a objeto de proceder a un nuevo control de constitucionalidad del proyecto de Norma Básica, considerando las modificaciones y adecuaciones realizadas por el estatuyente del mencionado Municipio.

El proyecto es recepcionado en despacho del Magistrado Relator, el 27 de mayo de 2015.

Artículos reformulados del proyecto de la Carta Orgánica, sometidos a nuevo control de constitucionalidad:

ARTÍCULO 10

Se observó el parágrafo I.1.

Texto original

“ARTICULO 10.

(CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA SER ELECTOS)

 

I. Basada en la Constitución Política del Estado, artículo 284, Ley N° 018 del Órgano Electoral, y la Ley N° 016 del Régimen Electoral.

 

1 ÓRGANO LEGISLATIVO.- El órgano legislativo está constituido por concejalas y concejales, un Directorio del Concejo Municipal, compuesto por una Presidenta (e), una Vicepresidenta (e), un Concejal(a) Secretaria (o) y Concejalas(es) vocales. Elegidos mediante sufragio universal en elecciones municipales. Asimismo reconoce lo dispuesto por el Art. 284.II. de la Constitución Policía de Estado”.

Observación

La disposición, reincidía en imprecisiones observadas previamente en la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre. En el texto original del art. 10 del proyecto de carta orgánica como en el modificado, se advierte en la primera parte, que el estatuyente citó textualmente la Ley “N° 016” del Régimen Electoral. El número no corresponde a la preceptuada norma legal, considerándose en primera instancia, que pudo tratarse de error de transcripción, pero que al mantenerse en el proyecto de norma básica, se procedió a su observación. En ese marco se hizo notar que la disposición correcta es: “Ley N° 026 de 30 de junio de 2010 Ley del Régimen Electoral”.

Respecto al numeral 1 del art. 10.I, el estatuyente incluyó la frase “…Asimismo reconoce lo dispuesto por el Art. 284.II. de la Constitución Policía de Estado” a fin de corregir la omisión denunciada en la DCP 0078/2014; sin embargo, se declaró la incompatibilidad, primero porque la norma básica no es el instrumento idóneo para reconocer los contenidos de una norma de mayor jerarquía, para el caso analizado, de la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico boliviano por el cual: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución” (art. 410.I de la CPE); en consecuencia, los contenidos constitucionales son de cumplimiento obligatorio, su asunción es obligatoria, y no pueden estar sometidos al reconocimiento de normas inferiores.

El proyecto de Norma Básica debía proceder a la inclusión obligatoria de la previsión constitucional contenida en el art. 284.II de la CPE, no a una simple cita del articulado.

Texto readecuado

“(CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA SER ELECTOS).

I. La Constitución Política del Estado, establece en su artículo 284, Par I y II, como en la Ley N° 018 Ley del Órgano Electoral, de fecha 16 de junio de 2010; y la Ley N° 026 del Régimen Electoral, fecha 30 de junio de 2010.

1. ÓRGANO LEGISLATIVO.- El órgano legislativo está constituido por concejalas y concejales, un Directorio del Concejo Municipal, compuesto por una Presidenta (e), una Vicepresidenta (e), un Concejal(a) Secretaria (o) y Concejalas(es) vocales. Elegidos mediante sufragio universal en elecciones municipales. El Art. 284.II. de la Constitución Política de Estado, establece, “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

(…)”.

Del análisis, se evidencia que el estatuyente ha citado con precisión varias leyes nacionales, lo que no genera contradicción alguna. Por ello se declara la compatibilidad del parágrafo I, revisado.

Asimismo, el proyecto de Norma Básica en su art. 10.I.1 reformulado, cita de forma textual el art. 284.II de la CPE, por cuya omisión se declaró la incompatibilidad; incluyendo en la presente reformulación, de forma concreta a los NPIOC, ajustando así su redacción a lo dispuesto por la DCP 0035/2015 de 23 de febrero, consiguientemente se declara su compatibilidad.

ARTÍCULO 28

Texto original:

“Artículo 28. AUSENCIA DEFINITIVA.- En el caso de ausencia definitiva se podrá convocar a su suplente bajo lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y por la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal”.

Observación

Sobre el particular, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estipula lo siguiente “(OBJETO”). (…) regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado…”, por lo que la frase: “…Ley Marco de Autonomías y Descentralización…” del articulado se declaró como incompatible.

Texto readecuado

“(AUSENCIA DEFINITIVA)

 

En el caso de ausencia definitiva de un Concejal Municipal, se podrá convocar a su suplente bajo lo establecido en la Constitución Política del Estado, y por la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal”.

El artículo es plenamente compatible.

ARTÍCULO 30

Se observó el parágrafo II.

Texto original:

“ARTICULO 30.

Son facultades del Ejecutivo Municipal:

(…)

II. Facultad Reglamentaria.- es la capacidad de reglamentar en cumplimiento de las competencias concurrentes, en el marco de sus competencias”.

Observación

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, en ese contexto, la facultad reglamentaria no solo se remite a la reglamentación de las competencias concurrentes sino, a las leyes municipales y las competencias que sean transferidas o delegadas por el nivel central; por tanto, el estatuyente debe remitirse a lo preceptuado por el art. 297.I y II de la CPE, desarrollados con amplitud en la SCP 1714/2012 de 1 de octubre de 2012.

Texto readecuado

“(FACULTADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL)

(…)

II. Facultad Reglamentaria.- es la capacidad de reglamentar en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 297 de la Constitución Política del Estado y en el marco de sus competencias”.

El artículo analizado cita la disposición contendida en el art. 297 de la CPE, que desarrolla el marco general de las competencias privativas del nivel central del Estado, así como de las autonomías; consiguientemente, la jurisdicción sobre la que tiene vigencia y aplicación la carta orgánica, la facultad reglamentaria se hará efectiva sobre la legislación emitida de su Órgano Legislativo; la legislación de desarrollo sobre la legislación básica de nivel central del Estado sobre competencias compartidas; la reglamentación de las leyes de nivel central respecto a las competencias concurrentes; y la reglamentación de las competencias transferidas o delegadas.

Bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del art. 30.II.

ARTÍCULO 31

 

Se observó el numeral 8

Texto original:

“ARTICULO 31.

(ATRIBUCIONES DE LA ALCADESA O EL ALCALDE MUNICIPAL) La Alcaldesa o el Alcalde Municipal tienen las siguientes atribuciones:

(…)

Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, de acuerdo a los instructivos y normas vigentes del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.

(…)”.

Observación

El estatuyente no se ajustó a la observación planteada en la DCP 0078/2014, al haberse extralimitado al suprimir parte de la Norma Básica que se declaró compatible.

Texto readecuado:

“Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, de acuerdo a los instructivos y normas vigentes del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas”.

El numeral 8 del art. 31, es compatible siendo que el estatuyente, ajustó la redacción a lo dispuesto por la DCP 0078/2014 y 0035/2015, en el marco de la competencia exclusiva de los gobiernos municipales, dispuesto por los arts. 302.I.26 y 321.I y II de la Ley Fundamental, referidas a la elaboración de los planes operativos y el manejo de los recursos fiscales respectivamente; asimismo por el art. 114 de la LMAD, que regula sobre los recursos de las autonomías municipales en el marco de la política fiscal.

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional, resuelve:

  Declarar la COMPATIBILIDAD plena con la Constitución Política del Estado, del proyecto de Norma Básica remitida en revisión, sobre la base de sus readecuaciones que fueron objeto de pronunciamiento Constitucional.

2°  En cumplimiento del art. 275 de la CPE, el estatuyente, deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de “Carta Orgánica” del Gobierno Municipal Autónomo de Malla conforme a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, la DCP 0035/2015 de 23 de febrero, y la presente Declaración Constitucional Plurinacional, a efectos de que el texto final del proyecto corresponda al sometido a test constitucional, antes de su sometimiento a referendo.

Regístrese, publíquese y notifíquese en la Gaceta del Tribunal Constitucional Plurinacional.

No intervienen los Magistrados, Dr. Ruddy José Flores Monterrey y Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por ser ambos de voto de disidente en la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre, la DCP 0035/2015 de 23 de febrero; asimismo se hace constar que el Magistrado Tata Efrén Choque Capuma es de voto aclaratorio.

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

MAGISTRADO

Fdo. Tata Efrén Choque Capuma

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

 

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