DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015
Fecha: 01-Jun-2015
numeral 1
Respecto al numeral 1 del art. 10.I, el estatuyente incluyó la frase “…Asimismo reconoce lo dispuesto por el Art. 284.II. de la Constitución Policía de Estado” a fin de corregir la omisión denunciada en la DCP 0078/2014; sin embargo, se declaró la incompatibilidad, primero porque la norma básica no es el instrumento idóneo para reconocer los contenidos de una norma de mayor jerarquía, para el caso analizado, de la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico boliviano por el cual: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución” (art. 410.I de la CPE); en consecuencia, los contenidos constitucionales son de cumplimiento obligatorio, su asunción es obligatoria, y no pueden estar sometidos al reconocimiento de normas inferiores.