DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015

Fecha: 01-Jun-2015

Observación

La disposición, reincidía en imprecisiones observadas previamente en la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre. En el texto original del art. 10 del proyecto de carta orgánica como en el modificado, se advierte en la primera parte, que el estatuyente citó textualmente la Ley “N° 016” del Régimen Electoral. El número no corresponde a la preceptuada norma legal, considerándose en primera instancia, que pudo tratarse de error de transcripción, pero que al mantenerse en el proyecto de norma básica, se procedió a su observación. En ese marco se hizo notar que la disposición correcta es: “Ley N° 026 de 30 de junio de 2010 Ley del Régimen Electoral”.

Sobre el particular, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estipula lo siguiente “(OBJETO”). (…) regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado…”, por lo que la frase: “…Ley Marco de Autonomías y Descentralización…” del articulado se declaró como incompatible.

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, en ese contexto, la facultad reglamentaria no solo se remite a la reglamentación de las competencias concurrentes sino, a las leyes municipales y las competencias que sean transferidas o delegadas por el nivel central; por tanto, el estatuyente debe remitirse a lo preceptuado por el art. 297.I y II de la CPE, desarrollados con amplitud en la SCP 1714/2012 de 1 de octubre de 2012.