DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2015

Fecha: 01-Jun-2015

II. Facultad Reglamentaria

El artículo analizado cita la disposición contendida en el art. 297 de la CPE, que desarrolla el marco general de las competencias privativas del nivel central del Estado, así como de las autonomías; consiguientemente, la jurisdicción sobre la que tiene vigencia y aplicación la carta orgánica, la facultad reglamentaria se hará efectiva sobre la legislación emitida de su Órgano Legislativo; la legislación de desarrollo sobre la legislación básica de nivel central del Estado sobre competencias compartidas; la reglamentación de las leyes de nivel central respecto a las competencias concurrentes; y la reglamentación de las competencias transferidas o delegadas.