SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

concedió

El Juez de "Partido" y Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 785 a 787 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se deje sin efecto la resolución dictada por el Fiscal de Materia Román Huayhua Figueroa del 30 de septiembre de 2013 y la                           Resolución 155/2013 de 27 de diciembre, emitida por la ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, ordenando en consecuencia que la autoridad inferior dicte una nuevo fallo y esta sea debidamente fundamentada, motivada y congruente, sin la imposición de costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos:   a) El tercero interesado al no tener legitimación activa ni pasiva no tiene la facultad para poder solicitar la suspensión de la audiencia por los motivos invocados en su memorial; b) El Fiscal de la causa, vía fax solicitó el aplazamiento de la misma, porque le era imposible asistir debido a la carga procesal que tenía, petición que fue rechazada, por no adjuntar documentación alguna que acredite lo aseverado, además de ser improcedente; c) Habiéndose cumplido con los elementos de inmediatez y subsidiariedad en razón de que se habían agotado todos los medios impugnatorios habidos en contra de las Resoluciones mencionadas se dio curso a la acción tutelar; y, d) Tomando en cuenta la inasistencia de las autoridades demandadas y del tercero interesado, se presume la existencia de los hechos denunciados, asimismo se demostró la falta de fundamentación, motivación y congruencia de dichas Resoluciones; por lo que refiriendo lo dispuesto por el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), en relación a que las resoluciones dictadas por las autoridades públicas, sean administrativas o judiciales, tienen que estar enmarcadas dentro del principio de racionalidad y coherencia, además de tener al margen de ello, una justificación específica, lo que no ocurrió en el presente caso.