SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En noviembre de 2010, notó que faltaban ochenta cabezas de ganado vacuno en su hacienda "La Alborada", y sabiendo de la existencia de éste en el predio vecino, solicitó a su propietario que se lo devolviera; sin embargo, recibió una conducta reticente por su parte, procediendo el mismo a modificar, señalar y borrar las marcas con las cuales contaban sus animales; por lo que el 28 de diciembre de 2012, inició proceso penal en contra de Andrés Oswaldo Saucedo Castedo, por el supuesto delito de abigeato estipulado en el art. 350 del Código Penal (CP)

El 25, 26 y 27 de enero de 2013, a solicitud del accionante se llevó a cabo la inspección ocular del predio "Rio Das Pedra" de propiedad del sindicado, con la presencia de las partes asistidas de su defensa técnica, juntamente con el Presidente y Asesor Legal de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ), y el policía asignado al caso, entre otros, en la cual se identificó a treinta y nueve de sus animales; posteriormente se siguió con este actuado el 29 del mismo mes y año, en el inmueble de Humberto Saucedo Castedo, hermano de denunciado, donde se constató la existencia de ocho cabezas de ganado más.

El 30 de septiembre de 2013, Román Huayhua Figueroa, Fiscal de Materia emitió "Requerimiento de sobreseimiento" a favor de Andrés Oswaldo Saucedo Castedo, con los fundamentos de que: el hecho no existió; éste no participó en el delito atribuido; y los elementos de prueba eran insuficientes para sostener una acusación a futuro; además hizo una relación de los hechos y señaló todos los actuados que se habían producido en el transcurso del proceso; empero, no realizó una argumentación jurídica o valoración de las pruebas, omitiendo la validez de las mismas. Esta Resolución fue impugnada por el accionante, y ratificada por Marina Flores Villena, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, recayendo en los mismos errores al llegar a su determinación, considerando que los medios probatorios fueron insuficientes una acusación.