SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de la adecuada fundamentación, motivación, congruencia y la errónea valoración de la prueba; a la propiedad privada y su ejercicio a la tutela judicial efectiva; puesto que formalizó su denuncia en contra de Andrés Oswaldo Saucedo Castedo, por la presunta comisión del delito de abigeato, y el Fiscal de Materia demandado, emitió "Requerimiento conclusivo de sobreseimiento" en favor del sindicado, mismo que fue ratificado por Resolución 155/13 de 27 de diciembre de 2013, pronunciada por la ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, las cuales se efectuaron sin haber realizado una valoración sobre la prueba de cargo.

Antes de ingresar en el fondo del presente caso, debemos determinar si es o no posible la activación de esta acción tutelar, por parte de Predo Ángel Banegas Pizarro; en ese contexto, debemos referir que si bien el juez cautelar ejerce el control a la actividad procesal desarrollada por los fiscales, cuando se denuncie la lesión de derechos y garantías constitucionales, extendiéndose inclusive a las resoluciones pronunciadas por los o las fiscales departamentales, correspondiendo a dicho juez conocer las denuncias por vulneraciones en las notificaciones a las partes procesales, dilación en la emisión de las resoluciones, entre otras, que incidan directamente en los derechos y garantías constitucionales; sin embargo, cuando el o la fiscal departamental o su inferior incurren en una indebida interpretación de la legalidad, errónea valoración probatoria o su omisión, de debe activar de forma directa la acción de amparo constitucional; todo eso conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo.

De lo expresado en audiencia y lo señalado en las Conclusiones de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro del proceso penal que se sigue en contra de Andrés Oswaldo Saucedo Castedo, el Fiscal de Materia Román Huayhua Figueroa, emitió "Requerimiento conclusivo de resolución de sobreseimiento" de 30 de septiembre de 2013, a favor del sindicado; del análisis de ésta se evidencia que el mismo se limita a realizar una mera enumeración de los hechos, documentos presentados, declaraciones testificales, elementos de convicción, fundamentos jurídicos y de derecho, normas aplicables y conclusiones.

Asimismo el epígrafe de Fundamentos Jurídicos de la resolución impugnada, señala los arts. 13.I, 14, 109.I, 115.II, 116.I, 119.II y 225 de la CPE, haciendo referencia casi textual de lo dispuesto en cada uno de ellos, sin fundamentar por qué su uso o en que podrían influenciar en el proceso. De la misma manera enumera los elementos de convicción recolectados, siendo que dos de ellos el 8 y el 18, se refieren a las inspecciones oculares que se llevaron a cabo en la propiedad del sindicado y de su hermano, sin hacer referencia a lo que se encontró en dichos actuados, ya que en los mismos se descubrieron los animales en litigio; sin embargo, se limitó a citar el lugar, fecha y de quienes eran los fundos donde se realizaron las inspecciones, no habiendo realizado una valoración ya sea negativa o positiva.

Finalmente la parte resolutiva de ese "Requerimiento de sobreseimiento", estableció de manera textual que: "es evidente, que el hecho no existió, que no Constituye Delito y que el Imputado, no participó en él y que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación" al respecto se debió considerar que el art. 323 inc. 3) del CPP, que erige: "(Actos Conclusivos) Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participo en él y cuando estime que los elementos son insuficientes para fundamentar la acusación"; siendo indudable que el Fiscal de Materia demandado lo único que realizó en esa parte resolutiva fue  transcribir lo dispuesto en el aludido artículo; si bien la referida norma instaura los supuestos para formular la resolución de sobreseimiento, es el director de la investigación quien debe fundamentar la misma, tomando en cuenta los hechos facticos y las pruebas recolectadas, individualizándolas y otorgándoles el valor que considere licito.

En lo que respecta a la debida fundamentación y valoración que debió tener las resoluciones citadas, por lo mencionado en Fundamento Jurídico III.4 del presente Fallo constitucional referimos que toda autoridad que emita una resolución ya sea jurídica o administrativa debe forzosamente exponer los motivos que llevan a tomar su decisión, de manera que las partes involucradas en el proceso tengan conocimiento que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo a los preceptos erigidos por ley y que la decisión, también fue tomada en base a los principios y valores que están regidos en la Norma Suprema. Sin que quede duda a las partes respecto al razonamiento que llevo a dicha determinación.

Por otro lado, pero en el mismo contexto de la debida fundamentación, motivación y valoración de las Resoluciones aludidas, cabe referir que no necesariamente tenía que poseer citas legales y exposiciones ampulosas, sino una estructura de forma y de fondo, transmitiendo las razones o motivos que llevaron a emitirlas, siendo que en este caso citaron varios preceptos y normas legales, empero no llegaron a explicar el porqué de su aplicabilidad; de la misma manera realizaron una enumeración de las pruebas adjuntadas en el transcurso del proceso, como ser documentales, testificales e inspecciones oculares, siendo estas últimas las que no fueron valoradas adecuadamente ya que se dilucidó por qué estos actuados no podían ser tomados en cuenta para poder seguir con el proceso en contra del sindicado, limitándose únicamente a señalarlos, pues como aducimos anteriormente en estos actuados se llegaron a encontrar los animales, por los que se instauró la denuncia del supuesto delito de abigeato, omitiendo la requerida valoración que tenían que haberle dado a éstos.