Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
Por informe escrito, cursante a fs. 13, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, señaló que: a) Una vez recibido el requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado, por proveído de 14 de octubre de 2014, se ordenó la remisión al órgano jurisdiccional competente, y se ofició en el día su envío; b) Por negligencia del personal de apoyo, no se efectivizó dicha remisión, y la misma se cumplió el 4 de diciembre del año señalado; y, c) Al tomar conocimiento de este retardo, tras haber sido notificado por la presente acción de libertad, se tomará las medidas pertinentes con el responsable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13