SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se establece que, una vez concluida la etapa preparatoria, la fiscal encargada de la promoción de la acción penal, mediante requerimiento fundamentado de 13 de octubre de 2014; solicitó al Juez “Octavo” de Instrucción en lo Penal la aplicación del procedimiento abreviado en favor de los tres imputados, el error inicial radicó en el despacho fiscal que no individualizó correctamente al órgano jurisdiccional confundiendo el Juzgado de Instrucción “Décimo” con el “Octavo”, lo que originó el envío del memorial a un juzgado equivocado; sin embargo,  el juez demandado informó que emitió el proveído de remisión y su respectivo oficio al día siguiente de advertir el error. La materialización del envío del requerimiento, se constituye en una función operativa de apoyo jurisdiccional que debe cumplirse por los servidores judiciales de apoyo jurisdiccional, y no está vinculada a la libertad de los accionantes haciendo inviable conceder la tutela, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, máxime si consideramos que el demandado no está a cargo del control jurisdiccional de la investigación.