SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la acción penal promovida por el Ministerio Público por los supuestos delitos de avasallamiento, robo agravado, amenazas y asociación delictuosa, la Fiscal de Materia, por requerimiento conclusivo de 13 de octubre de 2014, solicitó al Juez “Octavo” de Instrucción en lo Penal, la aplicación de procedimiento abreviado; sin tener en cuenta que, el control jurisdiccional se hallaba a cargo del Juzgado “Décimo” de Instrucción en lo Penal.
Citó a la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que estableció que se considera acto violatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva “… inc. b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo”, y en el caso transcurrieron más de cincuenta días hasta la presentación de la acción tutelar, sin que se haya atendido la solicitud de remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13