SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Antes de acudir a la vía constitucional se debieron agotar los medios y recursos legales, judiciales o administrativos y según documentación que cursa en el expediente no se adjuntó constancia alguna que las solicitudes realizadas tengan respuesta positiva o negativa; y, de las actas de decomiso tampoco se observó que estas hayan sido impugnadas por el ahora accionante; b) Se estableció que el actual accionante no agotó las vías legales, administrativa o judicial, debiendo agotar previamente las mismas; y, c) Dada la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, resultó innecesario ingresar al análisis de fondo del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR