SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el SENASAG decomisó los productos importados por la empresa ahora accionante, acto administrativo que no fue objeto de impugnación, a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, lo cual evidencia que en el presente caso no se agotó la vía administrativa, con carácter previo a la interposición de la presente acción de tutela, conforme manda el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que determina la imposibilidad de que este Tribunal de manera directa pueda pronunciarse al respecto, aspecto que deviene en la denegatoria de la tutela solicitada.
Sin embargo, es necesario aclarar que el ahora accionante, solicitó a este Tribunal, que realice una excepción al principio de subsidiariedad, afirmando que los productos importados, corren el peligro de ser incinerados, no obstante dicha afirmación no fue acreditada de manera objetiva, precisa y clara, determinando que la referida solicitud no pueda ser considerada.
Finalmente este Tribunal Constitucional Plurinacional, también observa que, el hoy accionante, presentó la demanda como representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo la razón social de “CERVA”, sin haber acreditado la personería de la misma; razón por la cual, correspondía que el Tribunal de garantías, ordene de manera previa a la admisión, se subsane esa omisión, bajo alternativa de tenerse como no presentada la demanda, conforme lo dispone el art. 30.I.1 del CPCo, norma que no fue observada por ese Tribunal. No obstante de ello, en el presente caso, teniendo en cuenta, que la demanda fue admitida y por ello se llevó adelante la audiencia, al dictarse la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se examinó de manera inicial, los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional, evidenciándose la inobservancia del principio de subsidiariedad, a objeto de “…evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva…” (SC 0505/2005-R de 10 de mayo), sin que corresponda emitir pronunciamiento respecto a la acreditación de la personería de la Sociedad Comercial que el accionante representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR