SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de septiembre de 2014 presentó una carta a SENASAG Distrital Pando, solicitando se realice una inclusión de productos al registro sanitario de “CERVA” S.R.L.; puesto que, se esperaba la llegada de suplementos vitamínicos y otros productos, habiendo presentado todos los requisitos para ese efecto y estando en trámite su inclusión en el registro de la empresa; es así, que la Aduana Nacional del Bolivia (ANB) y “Zofra”  Cobija, dieron luz verde y se procedió al aforo físico y documental de la mercadería para poder recoger los productos. Encontrándose la mercancía en ambientes de “CERVA” S.R.L.; miembros del SENASAG, en fecha 23 de octubre, procedieron a retener los productos y precintar las cajas, por no contar con registro sanitario; posteriormente el 30 de octubre del mismo año, nuevamente retornaron dichos funcionarios, notificándole con un acta de retención y el compromiso de no comercialización de producto importado, y después el 31 de octubre del citado año, personeros del SENASAG realizaron el decomiso de los productos.

Expresó la amenaza de incinerar los materiales importados, lo cual no está dispuesto a consentir, pues como señaló, solicitó al SENASAG el registro sanitario, y fue por negligencia de esta institución y no de la empresa, que el registro no fue procesado, al encontrarse el funcionario encargado del trámite en vacación, y estando la documentación en la ciudad de Trinidad para su autorización.