SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 36/14 SSA-III de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 93 a 97, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Junta de vecinos debe abstenerse de restringir el derecho propietario de Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, que de persistir las amenazas, se hará uso de la fuerza pública. Con relación a determinar el derecho propietario, corresponderá determinar esto a los jueces competentes, bajo los siguientes argumentos: i) En audiencia se presentó dos documentos en fotocopias sobre la transferencia de un mismo bien inmueble que efectuó María Elena Saavedra Ferrufino a terceras personas, que data de septiembre de 1993 y la otra de 8 de noviembre de ese mismo año, cotejados los mismos, se estableció la identidad del objeto principal de la transferencia, es decir, existiría el mismo número de registro en Derechos Reales (DD.RR.), superficie e inclusive la dirección; empero, de los documentos aparejados por el accionante, se desprende que Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, tenía registrado su derecho propietario bajo la partida 201401.0049834 en DD.RR., siendo oponible a terceros; ii) El Tribunal de garantías no define ni dirime derecho propietario alguno, sino precautela el ejercicio del derecho y las garantías constitucionales; y, iii) La Presidenta de la Junta de Vecinos “Villa Ballivián” -demandada- en audiencia manifestó que le habrían entregado el bien inmueble en custodia, sin tener respaldo legal alguno, lo que se consideró una restricción al derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR