SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informa el proceso, se desprende que, el 24 de septiembre de 2014, el representado de al accionante se prestaba a realizar trabajos de limpieza en su bien inmueble, momento en lo cual se hicieron presentes Basilio Justo Limache y otros vecinos no identificados de la Junta Vecinal “Villa Ballivián”, quienes amenazaron con echarlos a la fuerza, y con el fin de no poner en riesgo su vida, tuvo que desocupar ese predio; pese a haber intentado demostrar documentalmente ser el propietario de dicho inmueble, no escucharon su reclamo y continuaron tomando el terreno, actuación que considera vías de hecho, que vulnera su derecho a la propiedad privada.
En ese contexto, se establece que Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, adjuntó la escritura pública 767/2014 de 14 de mayo, por la cual adquirió el bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Ballivián, manzana 37, con una superficie de 350 m2, registrado en DD.RR. bajo el folio Real 2.01.4.01.0049834, de su anterior propietario Miguel Mancilla Patzi, quien adquirió el referido bien mediante una adjudicación judicial (Conclusión II.2); al respecto, en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se indicó que cuando se denuncia vías de hecho que afecta el derecho a la propiedad privada, la parte accionante tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció acciones de hecho, aspecto que se tendrá por demostrado con el registro de propiedad en mérito al cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; de donde se establece que, la parte accionante cumplió con esos presupuestos; sin embargo, los demandados, en lo que respecta a la Presidenta de la junta vecinal “Villa Ballivián”, miembros del directorio y otros vecinos, no adjuntaron documentación alguna, menos demostraron tener algún derecho sobre el bien en cuestión, simplemente indicaron un propósito, el de construir un “centro médico o una guardería”.
Con relación a la codemandada María Elena Saavedra Ferrufino, manifestó en audiencia que el bien en cuestión era de su hijo, sin precisar algún nombre; ademas, adjuntó escritura pública 33/93 de 5 de noviembre de 1993 (en fotocopia), por la que transfirió el mencionado bien en favor de Jaime Machicado Juárez (Conclusión II.3), al margen de entrar en contradicción, se evidencia que ella no demostró tener derecho sobre el referido bien.
Consiguientemente, en el caso de autos se concluyó que los demandados no demostraron su derecho propietario, y por versión de la Presidenta de la Junta Vecinal “Villa Ballivián”, tenían en custodia el bien inmueble, sin respaldo legal alguno; por lo que, se deduce una restricción del derecho a la propiedad privada contra la parte accionante, correspondiendo otorgar la tutela impetrada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR