SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que es legítimo propietario de un lote de terreno ubicado en la Urbanización “Villa Ballivián”, manzana 37, lote 3171, con una superficie de 350 m2, calle René Vargas de la ciudad de El Alto, según folio real 2014010049834, y que el anterior propietario adquirió el inmueble mediante una adjudicación judicial; el 24 de septiembre de 2014, en compañía de sus amigas y dos albañiles, realizaban la limpieza de su lote de terreno, oportunidad en la que Basilio Justo Limache, vecino del lugar, le tocó la puerta acompañado de otros vecinos, y le manifestaron que su predio estaba bajo custodia de la Junta de Vecinos “Ballivián”; posteriormente, se hicieron presentes dos funcionarios policiales, a quienes les explicó que él era el propietario de dicho terreno; a continuación, apareció otra persona, que decía ser la dueña, identificándose como María Elena Saavedra Ferrufino, quien de manera agresiva le lanzó con piedras, sin respetar la presencia de los policías y vociferó palabras que no podía reproducir.
Aproximadamente a horas 16:30 de ese mismo día, se hizo presente la presidenta y algunos miembros de la referida junta vecinal, quienes sin escuchar razones ni explicación alguna, lo obligaron a desalojar su lote de terreno junto a quienes lo acompañaban, amenazándolos con sacarlos a la fuerza, convocando con un megáfono a otros vecinos, de entre los cuales salió una mujer que sugirió quemarlos vivos si no desalojaban el bien inmueble, ante esas amenazas y en resguardo de sus vidas, tuvieron de salir del predio.
Con el propósito de demostrar su derecho propietario, tuvo que buscar a los directivos de la referida Junta de Vecinos, quienes no lo escucharon, y por el contrario, le dijeron que ese lote de terreno estaba destinado para un centro médico y/o guardería, hecho que lo alarmó, y no se llegó a ningún acuerdo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR