SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0620/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0620/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de diciembre de 2014, asistió a una declaración a la cual lo citaron, la misma no pudo llevarse a cabo; empero, de la información vertida por la Fiscal de Materia en presencia del Fiscal Departamental, el proceso se lo estaría tramitando ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, razón por la cual se apersonó al mismo en ese día, pudiendo verificar que no existía registro alguno del inicio de la investigación en su contra; sin embargo, en forma inexplicable apareció en la carátula del sistema IANUS bajo el número 701199201452709 de esa fecha; constatando en la misma que ese Juzgado recibió un aviso de inicio de investigación presentado por la Fiscal Trigo; cuyo memorial lleva el 11 de septiembre de 2014 y con fecha de presentación 12 de del mismo mes y año y curiosamente el 1 de octubre de similar año, por María Gloria Trigo Franco, Fiscal de Materia, presentó la ampliación de la investigación por sesenta días más.

Similar aviso de investigación fue presentado ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, el 15 de septiembre de 2014, bajo el número 701199201438815, por supuestos delitos de violencia familiar o domestica; este legajo fue remitido al Juez Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, lo que implica que existen dos avisos de inicio, de procesos, ante dos Jueces distintos por el mismo hecho, acto con el cual se vulnera el principio del nombis ídem; ambos jueces dispusieron mediante el control jurisdiccional que los casos sean remitidos ante la Juez Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer.

Tomando en cuenta el plazo de la investigación preliminar fue ampliado desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de noviembre del mismo año; la Fiscal de Materia actuó fuera de todo plazo, razón por la cual se apersonó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, pidiendo se conmine al Ministerio Público, a presentar sus conclusiones en atención a los plazos procesales; empero, de los tres Jueces ninguno, asumió responsabilidad respecto de las actuaciones de la Fiscal de Materia; ya que ésta aprovechó para librar mandamiento de aprehensión en su contra, dejándolo en absoluto estado de indefensión.

Previamente a acudir a la vía jurisdiccional, presentó reclamo ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, sin que hubiera merecido pronunciamiento aún; por otra parte; el 4 de diciembre de 2014, presentó memorial ante la Fiscal de Materia señalándole que no asistiría a la citación que realizó, al considerarla ilegal, habiéndose enterado por la prensa que expediría orden de aprehensión en su contra, razón por la que la nombrada autoridad está amenazando su libertad, al igual que los demandados.