SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
concedió
La Jueza Octava de Partido de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 55/2014 de 3 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Que, de la revisión de los antecedentes se pudo establecer que los Jueces de Ejecución Penal Primero y Tercero del mismo departamento, concedieron el beneficio de libertad a Reynaldo Quispe Mamani, ordenando para ello se expida los mandamientos de libertad, los mismos que fueron remitidos al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 29 de octubre de 2013 y 25 de noviembre de 2014, respectivamente, sin que se haya cumplido con la ejecución de éstos; 2) De igual manera, a pesar de estar legalmente notificado el demandado con la fijación de día y hora de audiencia de acción de libertad, el mismo no cumplió con conducir al accionante a la audiencia fijada, conforme lo establecido por el art. 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) Que, del análisis se puede establecer que los mandamientos de libertad de los Jueces de Ejecución Penal Primero y Tercero no fueron cumplidos a la fecha, razón por la cual el accionante se encontraría indebidamente privado de libertad personal, por lo que se vulneró el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en la Constitución Política del Estado, siendo atendible la petición del accionante.