SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó y reiteró los extremos del memorial de la acción de libertad, agregando que, si se toma en cuenta el último mandamiento de libertad, emitido el 25 de noviembre de 2014, a la fecha de presentación de la acción de libertad transcurrieron siete días, sin que el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, pese a su legal notificación, dé cumplimiento a cualquiera de los dos mandamientos, no acatando la orden dictada por los dos Jueces de Ejecución Penal, como tampoco asistió a la audiencia, demostrando una total dejadez, por lo que pidió a la Jueza de garantías declare probada la acción de libertad, disponiendo que en el día el referido Director cumpla, otorgando la libertad del accionante e imponga costas de bs3000.- (tres mil bolivianos), toda vez que, no se justificó los motivos de su negligencia o negativa de libertad.