SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De la Resolución 41/14 de 25 de septiembre de 2014, emitida por el representante del ministerio público Edwin José Blanco Soria, dentro de la investigación penal del caso “260/14” que se encuentra bajo control jurisdiccional, con relación a la presunta comisión del delito de asesinato, dispuso la aprehensión de Isaac Mamani Choque, aplicando el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con fines de investigación; 2) Los arts. 16 y 70 del CPP, facultan al Ministerio Público en todos los delitos a dirigir la investigación y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, para lo cual el fiscal realiza todos los actos necesarios de investigación y la recolección de elementos de convicción para preparar la acusación; 3) El art. 226 del CPP, faculta al Fiscal a emitir mandamientos de aprehensión contra los sospechosos, dentro de una investigación penal, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que sea participe de un delito de acción pública, con fines de investigación; 4) El accionante debe recurrir al control jurisdiccional del juez de instrucción en lo penal, sobre cualquier acto irregular del fiscal investigador, conforme prevé el art. 279 del referido Código, ya que toda investigación desde su inicio, hasta la conclusión de la etapa preparatoria está sujeta al principio de jurisdiccionalidad, reservada a los jueces; y, 5) La autoridad demandada emitió la Resolución 41/14, con fines investigativos; para que la instancia jurisdiccional determine la situación jurídica del accionante, conforme a procedimiento, por lo que no se puede alegar la vulneración de derechos y garantías acudiendo a la jurisdicción constitucional en busca de tutela de acción de libertad.