SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

         El Fiscal de Materia, Edwin José Blanco Soria, en el caso “260/2014” que sigue el Ministerio Público a instancia de José Antonio Gutiérrez Condori por la supuesta comisión del delito de asesinato; con la facultad conferida por el art. 226 del CPP, ordenó la aprehensión del accionante, por existir suficientes elementos de convicción sobre su participación como probable autor.

           Al respecto, corresponde señalar que aplicando la uniforme y consolidada línea jurisprudencial constitucional explicada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible que la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad ingrese a compulsar el fondo de la supuesta aprehensión fiscal ilegal al tenor de lo dispuesto en el art. 226 del CPP, en la que hubiese incurrido el Fiscal demandado, dentro de las investigaciones preliminares que realiza el Ministerio Público contra el accionante y otros; debido a que este supuesto acto ilegal deberá ser denunciado ante el Juez cautelar a cargo de la investigación, para que dicha autoridad en ejercicio de sus específicas funciones de contralor de la investigación, previstas en el art. 54 inc. 1) del CPP, realice el control de la aprehensión pronunciándose si ésta se enmarca en los cánones del procedimiento penal, porque tal denuncia, de ser cierta, puede ser rectificada y enmendada por la jurisdicción ordinaria.

           En consecuencia, al haber activado directamente la acción de libertad, no obstante existir la vía jurisdiccional competente para precautelar el derecho a la libertad personal y de locomoción, reclamados por el accionante, debió previamente recurrir a dicha vía, esto es acudir ante el Juez cautelar, por lo que no corresponde ingresar al fondo del problema jurídico planteado.