SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
a)
Juan Carlos Montalban Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 16 a 18, manifestó que: a) Dictó Sentencia 525/2014 de 10 de diciembre, disponiendo que la condena sea cumplida en el domicilio real de la imputada -ahora accionante- y la obligación de presentarse cada quince días ante el Ministerio Público, hasta que cese la situación de embarazo y que el hijo cumpla más de un año; b) La accionante, hizo conocer, el 16 del mismo mes y año, la ubicación de su domicilio actual, ya que previamente dio tres diferentes domicilios, dejando en incertidumbre dónde cumpliría su detención domiciliaria; y, c) Así, el 16 de diciembre de 2014, se ejecutó el mandamiento de condena y detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la zona de Villa San Antonio entre calle Teniente Andrade y calle Olivos 776 de la ciudad de La Paz.
Flora Quispe Tola, Actuaria Abogada del Juzgado Quinto Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 17 de diciembre de 2014, cursante a fs. 10 y vta., refirió que el 16 de igual mes y año, elaboró el mandamiento de detención domiciliaria y condena, ejecutándolo en horas de la tarde, tal cual se observó en informe de detención domiciliaria cursante en el cuaderno de control jurisdiccional.