SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

III.1.  La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad

Así, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 1086/2014 de 10 de junio, señalando que: “…respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción”', significando que, aunque se produjo la lesión, la misma fue reparada por quien es ahora demandado en la presente acción, antes de su notificación legal con esta acción de defensa.