SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Nasser Chami en su calidad de representante legal de la empresa CERVA S.R.L., el 29 de septiembre de 2014, mediante nota dirigida a la demandada en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASAG de Pando, solicitó la inclusión de productos al registro sanitario. Señala que no recibió respuesta pese a que según la Resolución Administrativa (RA) “068/2012” del SENASAG, el plazo es de cinco días para aceptar o rechazar la solicitud.
Afirma que días después, los productos llegaron a la ciudad y fueron almacenados en dependencias de su empresa; sin embargo, en fecha 23 de octubre de 2014, funcionarios del SENASAG ingresaron a la empresa “CERVA S.R.L.”, procediendo a precintar los productos y retenerlos prohibiendo su comercialización, argumentando que no tenían registro.