Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
I.2.2. Informe de
Lidia Rosmery Corani Álvarez, Jefa Distrital a.i. del SENASAG de Pando, a través de su abogada, aclaró que el trámite para la internación de productos, se hace al menos con diez días de anticipación antes de que estos lleguen a la ciudad, y no faltando un día como lo hizo el accionante. Indicó que todo lo actuado en relación a la empresa “CERVA S.R.L.”, se enmarcó en las competencias atribuidas al SENASAG.