SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
III.2.
El accionante denunció vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a dedicarse al comercio e industria y a la petición, toda vez que los productos que importa la empresa “CERVA S.R.L.”, a la que representa legalmente, fueron precintados y decomisados para su destrucción por parte de autoridades del SENASAG de Pando, argumentando que no tenían registro sanitario, sin considerar que habían sido ingresados legalmente vía ANB, y que las autoridades demandadas no respondieron su solicitud de inclusión de productos.
El Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada respecto a los derechos a la propiedad privada, a dedicarse al comercio e industria y al debido proceso, al constatar que el accionante presentó una acción tutelar anterior, en la que denunciaba las mismas presuntas violaciones a sus derechos; similares hechos fácticos; e idéntica presunta autora; consiguientemente, se evidenció identidad de sujeto, objeto y causa entre ambas acciones tutelares, lo que hizo improcedente ingresar a analizar el fondo.
De la lectura y compulsa de los antecedentes, se evidencia que el accionante presentó acción de amparo constitucional, cuya audiencia se llevó a efecto en fecha 17 de noviembre de 2014, la que fue denegada al amparo del art. 129 de la CPE, por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del departamento de Pando, bajo el argumento que no se agotaron las vías subsidiarias administrativas y jurisdiccionales previas. Cabe aclarar que a la mencionada audiencia, no se hicieron presentes las partes como figura en el acta correspondiente (fs. 72 a 73 vta.).
Según el acta de 17 de noviembre de 2014 citada, el accionante no adjuntó prueba alguna demostrando que se agotaron las vías administrativas o jurisdiccionales previas, ni las expuso en audiencia al no hacerse presente; asimismo, en parte del acta a fs. 72 vta., se transcriben los argumentos expresados en el memorial impetrado por el accionante en el siguiente sentido: “…desde el 29 de septiembre es decir antes que lleguen los productos ya solicitó a SENASAG la inclusión de productos, empero hasta ahora no ha tenido respuesta alguna. También indica que conforme a la RA 068/2012 SENASAG tiene el plazo de 5 días para aceptar o negar una solicitud de inclusión sin embargo desde el 29 de septiembre hasta la fecha no ha tenido respuesta” (sic); de donde se colige que la negativa de respuesta por parte de la MAE del SENASAG de Pando, fue denunciada en su momento como parte del memorial de la primera acción de amparo constitucional interpuesto por Nasser Chami en representación de “CERVA S.R.L.”; consiguientemente, se estableció que al igual que en la presente acción, denunció la vulneración del derecho a petición.
Ahora bien, de lo glosado, queda demostrado que el impetrante, interpuso acción de amparo constitucional de 17 de noviembre de 2014, con identidad de causa, objeto y sujeto en todos sus elementos y todos los derechos exigidos, respecto de la segunda acción tutelar sustanciada el 27 de noviembre de 2014, ambas resueltas por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia.