Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que, Edith Céspedes Revollo, presentó una denuncia en su contra por violencia doméstica, cuando fue “otro sujeto” (sic), quien hubiese cometido dicha agresión, por lo que el “día martes a horas 5 pm del presente año” (sic), fue aprehendido supuestamente en flagrancia por el “Sbte. Gironda”, sin presentar resistencia alguna, y al día siguiente, llegó a un acuerdo verbal con la parte denunciante, quien presentó desistimiento, evidenciándose así la falta de legalidad en su aprehensión, por cuanto se encuentra indebidamente “detenido”, sin que el proceso cuente con control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR