SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante, considera como lesionado su derecho a la libertad, alegando que Edith Céspedes Revollo instauró una denuncia por violencia doméstica en su contra, cuando fue “otro sujeto” el que cometió las agresiones, por lo que fue aprehendido supuestamente en flagrancia por el “Sbte. Gironda”, sin presentar resistencia alguna, y al día siguiente de su aprehensión llegó a un acuerdo verbal con la parte denunciante, quien presentó un desistimiento; sin embargo, continúa privado de su libertad sin contar con control jurisdiccional.

Asimismo, consta en obrados un desistimiento de 17 de diciembre de 2014, presentado por Edith Céspedes Revollo, ante Hortencia Paniagua Céspedes, “Fiscal de Materia de FELVC”, en el cual se consigna la causa 539/14, argumentando que desistió de la acción iniciada contra Hilton Carballo Rua y solicitó se ordene el archivo de obrados y la liberación del precitado, previo trámite de rigor, detallando además los compromisos acordados para asumir el desistimiento.

De lo referido precedentemente, se evidencia que en el presente caso es de aplicación la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que el accionante, si consideraba que había sido aprehendido ilegalmente debió acudir ante el Juez que ejerce la dirección del proceso, por cuanto existía una causa abierta conforme se evidencia del memorial de desistimiento cursante en antecedentes, en el que se consigna que se lo presentó dentro de la causa 539/14, documento que data de una fecha anterior a la interposición de ésta acción, ello implica que al existir una denuncia y causa penal abierta, el accionante debió acudir ante el Juez cautelar, al ser ésta la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso y en consecuencia, constituirse en la instancia idónea para conocer y resolver las denuncias sobre la ilegalidades de la aprehensión, como las reclamadas en la presente acción de libertad.