Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa una solicitud de desistimiento de 17 de diciembre de 2014, presentada por Edith Céspedes Revollo, ante Hortencia Paniagua Céspedes, “Fiscal de Materia de Lucha contra la Violencia (FELVC)” -ahora demandada-, dentro de la causa 539/14, argumentando que, conforme al art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desiste de la acción que inició contra Hiltón Carballo Rua -hoy accionante-, solicitando se ordene el archivo de obrados y la liberación del mismo previo trámite de rigor habiéndose acordado compromisos (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR