SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2014 de 26 de diciembre, cursante de fs. 168 a 174 vta. concedió en parte la tutela, disponiendo que en virtud a la inamovilidad laboral se deje en suspenso el Memorando G.G.112/2014 expedido el 18 diciembre de 2014, hasta que el hijo menor del accionante, nacido el 27 de agosto de 2014 cumpla el año de edad, para materializar su destitución laboral; bajo los siguientes fundamentos: a) Resalta que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la ordinaria; b) Respecto a la debida motivación se requiere que una resolución en su contenido manifieste las razones de hecho y derecho que la originan; aspectos que fueron cumplidos en el caso en particular; c) De la revisión del sumario administrativo y de las resoluciones que le correspondieron, no se encuentra discrecionalidad en la motivación y menos en la valoración de los medios de prueba, como tampoco desproporción en la sanción de destitución laboral a la que se arribó; y, d) Se tiene que los actuados procesales señalados, no vulneraron su derecho al debido proceso, por lo que corresponde denegar la tutela a ese respecto.