SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

i)

Eiver Alejandro Velásquez Castrillo, codemandado en su calidad de Juez Sumariante de SETAR manifestó los siguientes aspectos: i) SETAR es una empresa pública departamental con autonomía propia, legal administrativa y técnica, debido a que sus trabajadores si bien están sujetos a la Ley General del Trabajo están también bajo la tuición de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; ii) El personal debe adecuar sus conductas a la normativa administrativa para determinar las responsabilidades según el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 13 de noviembre de 1998, que modificó al DS 26237 de 1 de julio de 2001, ya que para determinar la responsabilidad, necesariamente se debe canalizar por un sumario administrativo; iii) Contra el accionante se inició una causa administrativa designando para el efecto un juez sumariante, de acuerdo al DS 26237, por lo que éste presentó sus descargos en todas las instancias, y posterior a ello se resolvió determinar dicha responsabilidad; iv) Niega la aplicación de alguna norma ajena, toda vez que, una Resolución Administrativa está clasificada por un precepto de carácter específico; en ese sentido es susceptible de contravención para conglomerar las circulares internas a las que debe someterse el empleado; y, v) Se determinó la responsabilidad administrativa por la existencia de memorandos llamadas de atención.

El Gerente demandado de SETAR, señaló que Cristian Reynaldo Rivero Bustamante en audiencia reconoció que se llevó a cabo un proceso administrativo interno en su contra, además la existencia de la Resolución de 5 de junio de 2014 y contra éste planteó los recursos revocatorio y jerárquico; así como, que no gozará del beneficio de inamovilidad laboral el que infrinja la norma para proceder a la desvinculación laboral; respecto al memorando firmado por el Ex Gerente de SETAR, es evidente la irregularidad pero habiendo sido constatada ésta se rectificó mediante Memorándum G.G.112/2014 de 18 de diciembre, cuya notificación rehusó firmar el trabajador ahora accionante.