SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante habiendo trabajado en SETAR, fue destituido como resultado de un proceso disciplinario sustanciado en su contra; quien alega que la Resolución de 5 de junio de 2014, correspondiente lesiona sus derechos al debido proceso en su vertiente a la motivación y fundamentación, a la legítima defensa y a la inamovilidad laboral de progenitor de hijo menor de un año, en virtud a que el fallo dictado carece de relación entre hechos y derechos, ciñéndose únicamente a realizar una transcripción de normativas que no concuasan con las supuestas faltas denunciadas; en mérito al pronunciamiento de la misma, hizo uso de los medios de impugnación que el procedimiento administrativo le faculta, interponiendo así los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico habiendo confirmado la primigenia recurrida; aduce también que su derecho de inamovilidad laboral del que goza como progenitor de menor de un año, fue violentado ya que no se consideró éste aspecto a momento de disponer su destitución. 

Haciendo la correspondiente compulsa de todos los datos cursantes en obrados y refiriéndonos a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la naturaleza de la acción de amparo constitucional es diferente a la de los recursos que tiene previstos el procedimiento ordinario, en virtud a que es un medio de tutela inmediato e idóneo para resguardar los derechos y garantías constitucionales, de las amenazas y restricciones ilegales o indebidas que cometieren autoridades públicas o personas particulares. Es así, que la mencionada acción tutelar tiene como único propósito resguardar los derechos fundamentales de quién los creyere vulnerados, razón por la que la jurisdicción constitucional no está facultada a valorar la prueba producida en el desarrollo del proceso ordinario, debido a que este aspecto es atribución de vía judicial; vale decir, que en el caso de autos se evidencia que el accionante al haber interpuesto los recursos que la vía administrativa prevé, ejerció su derecho a la defensa por lo que la resolución impugnada cobró ejecutoria; asimismo, se desvirtuó la supuesta lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación en razón a que las resoluciones pronunciadas en las diferentes instancias recurridas hicieron la correspondiente relación de hechos y normas de derecho aplicadas en función de los extremos denunciados como de las faltas cometidas.

Respecto a la inamovilidad laboral y en relación al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es menester resaltar que en materia laboral nuestro ordenamiento jurídico contiene normas protectivas en beneficio del trabajador, en consideración a la importancia social que tiene el trabajo como fuerza productiva, que repercute en el núcleo familiar, razón por demás la Norma Suprema establece el interés superior del niño o niña nacido o nacida hasta que cumpla un año de edad, dispone la inamovilidad del progenitor y la madre gestante, empero, lo dicho precedentemente tiene su excepción al establecer que el beneficio de inamovilidad laborar no será extensible a los progenitores que por causas imputables a ellos mismos se dé por finalizada la relación laboral, salvaguardando la obligación que tiene el empleador de enmarcarse a los procedimientos determinados para la mencionada extinción laboral, sin embargo, una vez resuelta la relación laboral aún por causas señaladas al progenitor o progenitora, se reconoce el beneficio otorgado al recién nacido o menor de un año, esto en prevalencia del interés del mismo, correspondiendo así proteger sus derechos; en consecuencia, en este supuesto el empleador está forzado a cumplir con la prestación de los subsidios al gestante o ya nacido hasta su año de edad.