SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

a)

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que: a) Los Fiscales de Materia, presentaron una nueva imputación en su contra ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien ya no era competente, siendo el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el que dispuso la detención preventiva del imputado; b) Los Fiscales de Materia, emitieron un segundo inicio de la investigación, que fue de conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del referido departamento, cuando “…no existen causas separadas es el mismo proceso, con dos jueces de instrucción competentes…” (sic); por lo que, la Fiscalía solicitó la acumulación y declaración de incompetencia del proceso, emitiéndose un auto de acumulación que no fue notificado; c) Recusado al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el expediente se remitió ante el Juez Octavo de la misma materia, quien presentó incidentes y excepciones, y la autoridad jurisdiccional declaró no ha lugar el incidente, indicando que es apelable con los demás incidentes y sin terminar de pronunciarse declaró un cuarto intermedio, al reinstalar la audiencia manifestó que el Ministerio Público interpuso recusación en su contra; por lo que, se remitió antecedentes al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del referido departamento, no pudiendo acudir ante dicha autoridad porque no conoce la causa ni de los Jueces Octavo, Séptimo, Sexto, Quinto de Instrucción en lo Penal del citado departamento, al encontrarse recusados; y, d) Solicitó se disponga la nulidad de todo el proceso investigativo hasta “fs. 91” del cuaderno de control jurisdiccional que es la última actuación y se ponga en libertad al accionante.

En base a los siguientes fundamentos: a) De la documentación presentada, en la tramitación del proceso que acontece desde el 2013, existen dos casos uno a cargo de German Alcides Loma y otro de Julian Marca, ambos Fiscales de Materia de la División de Homicidios, puesto en conocimiento Ivan Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, quien emitió la Resolución 662/2013 de 17 de octubre; por la que, declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el imputado disponiendo dejar sin efecto la Resolución de imputación formal y las medidas cautelares impuestas expidiéndose mandamiento de libertad y otros; b) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, emitió la Resolución 199/2014 de 7 de abril, mediante la cual, dispuso la acumulación del proceso penal con número IANUS 201330776 al IANUS 20133007, que se encuentra tramitando en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del referido departamento, Resolución que fue notificada a las partes el 13 de enero de 2015, existiendo una demora de ocho meses; c) Edna Montoya Ortiz y Lizzeth Zarco Sánchez, Fiscales de Materia de la División de Homicidios, dentro el proceso penal seguido contra el accionante por el delito de feminicidio presentaron “Acusación Particular” el 22 de julio de 2014, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, instancia ante el cual se tramitaba el incidente de actividad procesal defectuosa y otros incidentes, resolviéndose solamente el primero dejando pendiente de respuesta los demás, en el cuarto intermedio dispuesto por la autoridad jurisdiccional este fue recusado quedando pendiente emitir la resolución que corresponda, habiendo sido resuelta la recusación mediante Auto interlocutorio 529/2014 de 16 de septiembre, la cual fue rechazada, y producto de esta recusación se remitieron antecedentes ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, recién el 13 de enero de 2014, procedió a radicar provisionalmente la causa, advirtiéndose un retraso procesal de tres meses; y, d) El Juez de Instrucción en lo Penal, es la autoridad encargada y facultada para ejercer el control respecto de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, en el presente caso advierte que el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 13 de enero de 2015, notificó a las partes con la Resolución 199/2014 de 7 de abril, de acumulación de causas; por lo que, hizo viable conceder la tutela.