SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos alegados en la presente acción de libertad; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue y a objeto de regularizar procedimiento, presentó más de dos excepciones e incidentes ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien se pronunció sobre uno y al haber sido recusado por el Ministerio Público, no resolvió los demás incidentes y excepciones, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, pese a que su persona se encuentra con detención preventiva en el penal de San Pedro.
De la identificación del objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante pretende a través de la acción de libertad, que se resuelva las excepciones e incidentes presentados disponiendo la nulidad del proceso investigativo hasta “fs. 91” del cuaderno de control jurisdiccional, alegando para ello, una lesión al debido proceso consistente en la apertura de dos investigaciones en su contra por los mismos hechos; sin embargo, no considera que las irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, pues como el accionante refiere, su restricción de libertad obedece a la detención preventiva dispuesta en su contra por autoridad competente, misma que estaría vigente; por otra parte tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para conocer vía la presente acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece claramente que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte estuvo en absoluto estado de indefensión; siendo la acción de amparo constitucional, el medio idóneo para dicho efecto, previo el agotamiento de los recursos ordinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR