SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

concedió

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 38/14 de 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 110 a 112 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto  de 23 de septiembre de 2013, pronunciado por el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero, disponiendo: 1) La anulación del Auto de Vista 157, el Auto 365, el Auto Complementario 394 de 14 de octubre de 2014, el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de 16 del mismo mes y año 2) “El Auto interlocutorio de 6 de diciembre de 2014” (sic), ordena que el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero, eleve obrados desde el momento que se planteó el incidente de nulidad de notificación, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que sea ésta quien la que resuelva con los siguientes argumentos: i) La SC 1270/2002 -R de 21 de octubre, manifiesta que la resolución que condena al procesado debe ser imprescindiblemente notificada al imputado de manera personal o a través de cédula, como lo establece el ordenamiento jurídico; caso contrario, si falta el requisito de la notificación, se vulnera el debido proceso, como núcleo esencial de uno de los derechos; ii) Así también, conforme el entendimiento de la            SCP 1219/2013-L de 4 de octubre, el Juez inferior debió remitir actuaciones al Tribunal de alzada para que resuelva el incidente de nulidad de notificación presentado por el accionante, vulnerándose  los derechos al debido proceso y a la  defensa; y, iii) La Sala Penal Segunda vulneró también el derecho a la defensa, por no haber emitido la diligencia de notificación, menos el Auto de Vista, no debieron haberse pronunciado, toda vez que, no se cumplió con el procedimiento a seguir y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siendo atentatorio el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda que declara admisible e improcedente y el Auto Complementario de 24 de agosto de 2014.

    En la vía de aclaración, complementación y enmienda, el Juez de garantías  resolvió dejar sin efecto el mandamiento de condena, mientras tanto no se resuelva el incidente de nulidad de notificación por la Sala Penal Primera; y respecto del otro pedido resolvió no ha lugar a la complementación solicitada.