SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue Aiden Vaca Guzmán Prado por la supuesta comisión del delito de estafa, se emitió sentencia condenatoria, que fue impugnada a través del recurso de apelación restringida, y resuelto por Auto de Vista 78 de 16 de mayo de 2013, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Auto que es notificado fuera de lo que el procedimiento penal establece, razón por la que, interpuso incidente de nulidad de notificación ante el Juzgado que conoció el proceso y al Tribunal de alzada.

Manifiesta que, esta ilegal notificación fue el sustento legal utilizado por la parte contraria para inducir en error al Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero -hoy demandado-, quien emitió un mandamiento de condena, por estar supuestamente ejecutoriado el Auto de Vista cuestionado, atentando contra su libertad y su derecho de locomoción, al ser emitido sin que se hubieran realizado las notificaciones legales, coartándole su derecho de acceder a un recurso como el de casación.

Alega que, el incidente presentado ante el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, fue resuelto mediante Auto de 23 de septiembre de 2013, a través del cual declaró improbado el incidente sin valorar toda la prueba ofrecida, así como tampoco realizó una fundamentación de fondo ni se pronunció sobre el art. 163. Inc. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la notificación personal que se debería realizar al ser una resolución de carácter definitivo; de igual forma el mismo incidente se planteó ante la Sala Penal Primera, Tribunal que no realizó el trámite de rigor conforme al art. 314 y ss. del CPP, y de forma ilegal y arbitraria vulnerando el procedimiento, dictó una providencia que dice: “Tome conocimiento de la providencia de 8 de agosto de 2013”; es decir, no obstante haber adjuntado prueba, éstas no fueron valoradas ni contrastadas en la resolución del incidente, lo que demuestra un procesamiento indebido, dejándolo en completo estado de indefensión.