SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 170 a 173 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los imputados Ricardo Orihuela Rioja y Maribel Machaca Flores, de manera libre y voluntaria, reconocieron su autoría y participación en los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas y encubrimiento, respectivamente, aceptando la imposición de la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de “San Sebastián Varones” y Maribel Machaca Flores acepta a la pena de cuatro años de presidio en la sección “Mujeres” del mismo Centro, llegando a un acuerdo que los imputados renuncian a cualquier recurso ulterior contra la Sentencia que dicte la autoridad jurisdiccional; 2) Mediante decreto de 26 de junio de 2014, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, con el conocimiento del requerimiento de imputación formal señaló audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares y consideración de salida alternativa de procedimiento para el 27 del mismo mes y año, audiencia en la que la defensa renunció a los plazos procesales por tratarse de un acuerdo manifestado por los imputados y/o condenados; 3) El 27 de junio de 2014, la autoridad demandada emitió el mandamiento de condena contra Ricardo Orihuela Rioja, que “se encuentra debidamente EJECUTORIADA” (sic), y en la misma fecha se pronunció mandamiento de libertad a favor de Maribel Machaca Flores; y, 4) Por memorial de 26 de julio de 2014, Ricardo Orihuela Rioja, hizo conocer el cambio de su defensa técnica, y el 12 de agosto del mismo año, pidió se le notifique con la Sentencia a efecto de hacer uso del derecho de apelación restringida.