SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

           El accionante en la presente acción de libertad, señala que en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza demandada, el 27 de junio de 2014, emitió Sentencia condenatoria, por la que dispuso librar mandamiento de aprehensión en su contra, debiendo remitirse fotocopia legalizada al Juzgado de Ejecución Penal de turno y al REJAP, en este estado, con el uso de la palabra la abogada de la defensa renunció a los plazos en función a un acuerdo aplicación de procedimiento abreviado de igual mes y año, que suscribieron Ricardo Orihuela Rioja, Maribel Machaca Flores, Ruth Erlinda Pérez Díaz -abogada defensora- y Eliana Colque Rubín de Celis, por el que el ahora accionante, renunció a cualquier recurso ulterior contra la Sentencia que dicte la autoridad jurisdiccional y para el inesperado caso de no concretarse dicha salida alternativa, la calificación y pena realizada en el presente acuerdo legal no surtirían ningún efecto legal al momento de continuarse el proceso penal, para su posterior remisión al Juzgado de Sentencia correspondiente. 

En el caso concreto, es de importancia apuntar que el imputado de  manera libre y voluntaria, reconoce ser el autor y del ilícito atribuido a su persona, por lo que admite la pena que le impone la autoridad ahora demandada, sujetándose al cumplimiento de la misma, dictada por la autoridad judicial competente dentro de una salida alternativa de procedimiento abreviado que solicitó él mismo, así se tiene de la Conclusión II.I del presente fallo constitucional, ya que aceptó todas y cada una de las cláusulas del acuerdo de aplicación de procedimiento abreviado suscrito voluntariamente de 26 de junio de 2014, y como se establece en la Sentencia de 27 de dicho mes y año, la abogada textualmente dijo: “la defensa va a renunciar a los plazos procesales ya que ha sido un acuerdo manifestado por los ahora imputados y/o condenados solicitando se tenga presente” (sic), hizo renuncia expresa y anticipada a los plazos, llegando a un compromiso de renuncia a cualquier recurso ulterior contra la Sentencia que dicte la autoridad jurisdiccional; sin embargo, por memorial de 26 de julio de ese año, el accionante hace conocer el cambio de su defensa técnica y con ese mismo patrocinio mediante memorial de 12 de agosto del mismo año, solicita se lo notifique con la Sentencia antes referida, a efectos de hacer uso del derecho de apelación restringida y el 28 de mes y año citados, aproximadamente dos meses de vencido el plazo y fuera de término, efectuó dicha apelación, cuando la defensa del ahora accionante expresamente renunció a los plazos procesales para impugnar conforme lo acordado en el acuerdo citado supra; claramente se advierte que intenta sorprender a la autoridad judicial, buscando una segunda notificación con la referida Sentencia, cuando ya se la realizó de manera personal el 27 de junio de 2014, por lo que aceptar esa situación irregular, sería contravenir al principio de seguridad jurídica.  

           Respecto de la responsabilidad en particular del Secretario del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, en su condición de servidor de apoyo judicial, como así lo ha establecido la Ley de Organización Judicial en sus arts. 83 al 106, sus obligaciones se encuentran disciplinadas, otorgándole responsabilidad sobre el incumplimiento o inobservancia de las mismas; sin embargo, en el presente caso, de la demanda se evidencia que expresamente no existe ninguna justificación para la inclusión del mencionado Secretario; es decir, no se le puede atribuir un accionar negligente a sus deberes o instrucciones emanadas de la Jueza con el que se hubiera ocasionado vulneración a los derechos invocados en la presente acción de libertad por el accionante, el motivo para que se lo incluyera -según el abogado como lo indica en audiencia-, fue solo porque su firma y sello aparecía junto a la de la Jueza demandada en el mandamiento de condena.